DECLARACIÓN AUDIENCIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
GINEBRA, 23 DE JUNIO DE 2014
El día 23 de junio de 2014 se realizó en Ginebra una
audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP).
El jurado del TPP, conformado por Juan Hernández
Zubizarreta (presidente), Roberto Schiattarella, Francesco Martone, Renata Reis
y Beverly Keene, consideró doce casos en los sectores de la minería, el
petróleo y el agua, presentados por defensores y defensoras de los derechos
humanos y representantes de comunidades afectadas por Glencore (Filipinas,
Zambia, Perú, República Democrática del Congo, Colombia), Pacific Rim (El
Salvador), Lonmin (Sudáfrica), Chevron (Ecuador), Shell (Nigeria), Mekorot
(Palestina), Coca-Cola (Colombia) e Hidralia Energía (Guatemala).
El jurado reconoce, en la preparación y presentación
de los casos, el esfuerzo de las defensoras y defensores de derechos humanos y
representantes de las comunidades y pueblos –así como de la legitimidad de sus
resistencias–, con el apoyo de movimientos sociales, organizaciones de la
sociedad civil y diferentes redes.
La sentencia del TPP de Madrid, en la que se inspira
esta audiencia, constató los enormes daños que frecuentemente causan
la apropiación y la explotación económica y social realizadas por las empresas
transnacionales (ETN) europeas en América Latina y, en general, el hecho de que
su poder no tiene contrapeso jurídico alguno.
La sentencia de Madrid destacó
el carácter instrumental de la responsabilidad social empresarial, y
además denunció como inmorales e ilícitas:
- las conductas de las ETN;
- las prácticas del modelo capitalista neoliberal, fomentadas por
los Estados más industrializados y las instituciones internacionales como
el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial
del Comercio y la
Unión Europea;
- la actitud de los Estados miembros de la UE donde se encuentran las
sedes de las empresas mencionadas, por sus políticas de apoyo
incondicional a las mismas;
- la actitud de los Estados receptores de las ETN, al establecer
marcos legales e institucionales que permiten la violación de los derechos
que están obligados a proteger.
Consecuentemente, el Tribunal recomendó la adopción
de un código de conducta vinculante para las ETN y la definición de una
arquitectura institucional que asegure su aplicación y justiciabilidad a través
de un tribunal económico internacional y un centro internacional para el
control de las ETN.
Nos encontramos en Ginebra mientras los países
miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas están debatiendo
sobre la posibilidad de que se cree un grupo de trabajo que elabore normas
vinculantes para controlar a las ETN y, por otra parte, un gran número de
movimientos sociales de todo el mundo, vinculados a la campaña Desmantelando el
Poder Corporativo, van a presentar el Tratado Internacional de los Pueblos para
el control de las empresas transnacionales. Todos estos esfuerzos y
propuestas se realizan en el marco de un nuevo orden jurídico de regulación de
las actividades de las ETN, que permita terminar con la extrema impunidad con
la que actúan, tal y como se refleja en el conjunto de casos analizados en esta
audiencia.
2. Valoración de los casos
Los casos analizados en esta sesión constituyen una
muestra sumamente representativa de la conducta de las empresas y de sus
prácticas de violaciones de derechos (ver Anexo).
Esta audiencia constata una vez más que las violaciones perpetradas por las ETN
no constituyen casos aislados y sin conexión; son prácticas sistemáticas que se
repiten alrededor del mundo, como expresión de la arquitectura de la impunidad.
Destacamos las siguientes violaciones de derechos
humanos:
2.1 Daños para la vida:
Medioambiente: Contaminación de
la tierra, del agua y del aire
Amenazas a la soberanía
alimentaría
Amenazas a la salud pública
Los casos presentados, en su totalidad, demuestran que la
actuación de las ETN generan daños irreparables a las comunidades, puesto que
violan los derechos humanos de los pueblos, su integridad física, la naturaleza
y el medio ambiente, sus condiciones de vida, su salud y su soberanía
alimentaria.
2.2
Privatización de bienes públicos y del agua y despojo de tierras
2.3
Destrucción y acaparamiento de las tierras y los territorios ancestrales de los
pueblos indígenas y afrodescendientes
2.4 Ataque a los derechos de las mujeres y los derechos
laborales y explotación del trabajo infantil
2.5 Persecución de defensores y defensoras de los
derechos humanos
Las empresas transnacionales generan un ambiente de
intimidación y violencia contra los defensores de derechos humanos, incluso a
abogados y abogadas que, en el ejercicio de su profesión, sufren toda suerte de
amenazas, presiones y persecución judicial.
2.6 La
violencia, la represión y criminalización que promueven las empresas
transnacionales contra los movimientos sociales y sindicales, pueblos en
resistencia y trabajadores como los de masacre de Marikana en Sudáfrica.
La
ejecución de las mismas se llevan a cabo por medio de grupos policiales y
militares, paramilitares y de empresas de seguridad privada, así como también
otras instituciones de los Estados receptores.
2.7 Acceso a la justicia
En los
casos tratados, el acceso a la justicia y a la reparación por parte de las
víctimas se ve gravemente afectado por la falta de recursos, así como por las
implicaciones políticas y de seguridad, y aún mas por las asimetría de
condiciones para litigar.
2.8 Jurisdicción
La
instrumentalización de las reglas sobre jurisdicción y competencia representa
un obstáculo más a la justiciabilidad de los derechos de los pueblos.
2.9
Complicidad de los Estados
La Audiencia
permitió constatar que los Estados matriz de las empresas acusadas (Suiza,
Estados Unidos, Canadá, Israel y países de la Unión Europea)
mantienen su complicidad a través de acciones y omisiones en la promoción y en
el mantenimiento de los abusos perpetrados.
Asimismo se constató el papel deficiente de los
Estados receptores de las ETN, sea por debilidad de los gobiernos, por connivencia
o por las limitaciones impuestas por los diversos instrumentos de defensa de
los intereses de los inversionistas (tales como los Tratados y Acuerdos de
Libre Comercio e Inversiones, la cesión de jurisdicción, los mecanismos de
resolución de conflictos inversor-Estado), que priorizan los privilegios y las
ganancias de los inversionistas y de las ETN sobre los derechos de los pueblos.
El tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias
sobre Inversiones) del Banco Mundial sigue formando parte de toda esta
arquitectura de la impunidad.
Se destacó además el enorme desvío de recursos
públicos en pro de las ganancias privadas de las ETN, y el endeudamiento y
sometimiento a las Instituciones Financieras Internacionales y las condiciones
de los mercados de capitales (cesión de jurisdicción, movimiento libre de
capitales, etc.) a fin de traer y mantener las inversiones de las mismas.
3. Recomendaciones
Sobre la base del trabajo del TPP en sus
diversas sesiones y como ha quedado reflejado en la sentencia de Madrid y en
esta Audiencia en Ginebra, el jurado propone:
Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas:
I. Que elabore un Tratado
obligatorio para el control de las ETN, que tenga en cuenta, entre otros aspectos, la
obligación de las ETN a respetar las normas internacionales en materia de
derechos humanos y de su responsabilidad civil y penal en el caso de incurrir
en violaciones a los mismos, y las obligaciones de los Estados con
relación a la regulación y control de las ETN.
II. Que apruebe la creación de una Corte
Internacional sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos, que
complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales y garantice
acceso a una instancia judicial internacional independiente a las personas y
comunidades afectadas.
III. Que apruebe la creación de un Centro Público de
Empresas Transnacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las
prácticas de las ETN.
A los Estados y a los Organismos Internacionales,
que asumen sus obligaciones de acuerdo a las obligaciones internacionales sobre
Derechos Humanos, laborales y del medio ambiente incluyendo entre otras
acciones:
I. Que
garanticen y protejan a los pueblos, comunidades y hombres y mujeres afectadas
por las ETN y aseguren el acceso a la justicia y el derecho a la compensación y
reparación.
II. Que
reconozcan y asuman sus responsabilidades de acuerdo con los Principios de
Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que subordinen los mecanismos
de apoyo a la internacionalización de las ETN por parte de los Estados al
sistema internacional de protección de los derechos humanos, laborales y del
medio ambiente.
III. Que prohíban o limiten el ingreso y establecimiento de
inversiones contrarias a los estándares y obligaciones internacionales sobre
derechos humanos, laborales y del medio ambiente que colisionen frontalmente
contra los mismos.
IV. Que
no sean recurridos ante paneles arbitrales internacionales los conflictos entre
empresas transnacionales y Estados, que los Estados refuercen la competencia y
capacidad de los tribunales nacionales para resolver los mencionados
conflictos, y que los gobiernos y los parlamentos consulten —en línea y en
audiencias públicas— con los movimientos sociales, sindicatos, ONG y pueblos
autóctonos, entre otros, en las tomas de decisiones que afecten a los intereses
de los mismos.
Anexo
Glencore PLC
La
empresa acusada es la suizo-británica Glencore PLC, una empresa de extracción y
comercio de metales, productos energéticos y agrícolas
que opera en todo el mundo. Las acciones denunciadas, aunque presentan
semejanzas y elementos comunes, ocurrieron en distintas áreas de cinco
diferentes países, y fueron cometidas a través de diferentes subsidiarias, a
saber:
Glencore en Filipinas
Testimonio: Rene Pamplona (Social Action Center-Marbel,
representando los pueblos indígenas Bla'an - Alyansa Tigil Mina (ATM)
Resumen: La empresa ha sido denunciada por sus actividades
en Filipinas, a través de Xstrata Copper, Indophil Resouces NL y Sagittarius
Mines, Inc., en las municipalidades de Malungon (Sarangani), Columbio (Sultan
Kudarat), Tampakan (South Cotabato) y Kiblawan (Davao del Sur), y en las provincias de la Región Davao, y de las
Regiones XI y XII. La empresa es acusada aquí de estafa, daños contra la
propiedad, profanación de tumbas y lugares sagrados, detenciones ilegales,
homicidios y otras violaciones de derechos humanos, que fueron perpetradas
principalmente a través de la financiación, instrucción y despliegue de grupos
militares y paramilitares, con el objetivo de promover el proyecto minero
Tampakan Copper-Gold, que se prevé afectará directamente aguas, forestas y
dominios ancestrales, y tendrá fuertes repercusiones sobre los pueblos
indígenas locales, en particular los Bla'an. Estos hechos, así como su continuación, suponen una violación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Declaración de los
Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Convención 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, y las locales Ley sobre Pueblos Indígenas de 1997 y el
Código de Gobierno Local de 1991.
Glencore en Zambia
Testimonio: Edward Gorma (Centre for Trade Policy and
Development)
Resumen:
En el area de
Mufulira, Zambia, y a través de la subsidiaria Mopani Copper Mines, la
transnacional es responsable por la contaminación de tierras, aguas y aire,
sobretodo por el efecto de las descontroladas emisiones de dióxido de azufre,
que afecta dramáticamente a la fauna y flora locales, de las que las
poblaciones indígenas dependen cuasi completamente por su sustentamiento, y
asimismo a las mismas poblaciones que viven en el área, provocando gravísimas y
comprobadas dolencias, sobretodo al aparato respiratorio. La empresa es
asimismo responsable, como indicado por una auditoria independiente, por
falsear sus cuentas con el objetivo de no pagar impuestos y desviar sus
ganancias fuera del país, defraudando así a Zambia de las legitimas ganancias
derivadas de la explotación de sus recursos naturales, de los que es soberana,
y eliminando la posibilidad del país de llevar a cabo políticas publicas con lo
recaudado de las actividades minera. Las actividades de la transnacional en
este sentido, no sólo violan los más básicos derechos humanos y de los pueblos
reconocidos en el derecho internacional, sino que además, como también
reconoció una auditoria independiente, violan las normas OCDE sobre las
actividades de empresas transnacionales.
Glencore en la República Democrática del Congo (RDC)
Testimonio: David Van Wyk (Benchmarks) (por Videoconferencia)
Resumen: En la República Democrática del Congo, en el área minera de Kolwezi,
Katanga, y a través de su subsidiaria Kamato Copper Company, la empresa es
responsable por permitir trabajo infantil y por emplear expatriados
infrapagados que no conocen sus derechos y viven en condiciones de pobreza y
marginación extremas, por orquestar fraudes y corrupción para el contrabando de
minerales fuera del país, por evadir impuestos y obligaciones fiscales
manteniendo sus cuentas y gestión secretas para las autoridades, por causar
contaminación del aire y del agua, y finalmente por hostigar, a través de
empresas subsidiarias de seguridad privada, a todos aquellos que protestan
contra estas actividades. Todo esto viola los principios más básicos de los
derechos humanos y laborales, y también, y más especialmente, los Principios
Rectores adoptados por el Alto Comisario por lo Derechos Humanos, los
Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos de 2000, el Código de
Naciones Unidas para los Oficiales Públicos (1979) y los Principios Básicos
sobre el uso de Armas de Fuego por Oficiales Públicos.
Glencore en Perú
Testimonio: Jaime Cesar Borda Pari (Coordinación de Muqui Sur)
Resumen: En Perú la empresa transnacional es responsable por las actividades
extractivas del sitio Antapaccay, en Espinar, Cuzco, y es acusada de
violaciones de derechos humanos en este contexto, como la restricción violenta
de movilizaciones comunes y la inhibición de investigaciones, actuaciones
judiciales y acciones de los trabajadores, estas ultimas perpetradas por medio
de abuso, intimidación y corrupción. Glencore es también responsable por la
contaminación de aguas y tierras que causaron muertes, abortos, malformaciones
y perdida de independencia alimentaria, entre otras cosas. Por lo anterior la
empresa es acusada de violar lo Principios Rectores sobre Empresas y Derechos
Humanos, basados en el deber del estado de proteger los derechos humanos, y el
de las empresas de respetarlos y proveer acceso a un remedio por su violación,
y asimismo de violar la Convención Americana de Derechos Humanos y los
estándares laborales internacionales establecidos por la Organización Mundial
del Trabajo.
Glencore en Colombia – casos PRODECO y El Cerrejón
Testimonio: Andrea Torres (Tierra Digna)
Testimonio: Luis Enrique Uriana
(Líder indígena del Resguardo Wayuu Provincial) – testimonio filmado
Resumen:
En Colombia, a
través de su subsidiarias PRODECO y Carbones del Cerrejón LLC, y de su
participación en FENOCO, Glencore es responsable, además del fraude al
patrimonio publico, evasión fiscal, e impago de royalties por más de
500.000.000 de Pesos, de incumplir de forma consistente y constante las
obligaciones legales y contractuales relativas a la mitigación, prevención y
compensación por los impactos ambientales derivados de sus actividades, en
particular contaminación de agua, tierras y aire, deforestación no autorizada,
intervención indebida en aguas y desviación de ríos, y vertido de deshechos
tóxicos, entre otros. Además, debido a la actividad extractiva, la calidad de
vida de las comunidades locales se ha visto fuertemente reducida, especialmente
en lo que atañe conflictos sociales, tanto con la autoridad publica como con la
empresa minera, militarización e intervención de la empresa en políticas
locales, distorsiones demográficas, y restricciones al uso de la tierra, del
aire y del agua, hasta el punto de causar desplazamientos forzados por la
contaminación, por los cuales no fue proporcionada reparación alguna. Lo
anterior constituye una violación del Pacto 169 del ILO sobre consulta previa,
de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la Constitución
Colombiana, del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como
asimismo de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos.
Pacific Rim en El Salvador
Testimonio: Saúl Baños (Mesa Nacional frente a la Minería Metálica de El
Salvador)
Resumen: La empresa acusada es la canadiense Pacific Rim
Mining Corporation, una transnacional del sector minero, por sus actividades en
el Departamento de Cabañas, en El Salvador. Pacific Rim llevó a cabo
actividades de exploración en el área, cuyos efectos provocaron que las
comunidades afectadas, a sabiendas de lo daños que la minería habría podido
provocar, se negasen a vender sus tierras y dejarlas a Pacific Rim para la
extracción. En efecto, un informe de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza sobre el proyecto de mina El Dorado confirma
estos temores en lo que atañe a impactos ambientales, reducción del acceso al
agua, contaminación del agua, e impactos sobre la agricultura y la salud. La
intención de Pacific Rim Corporation de explotar una mina de oro en Cabañas ha
generado conflictos, agravado divisiones sociales, e incrementado amenazas y
violencia que aún deben de ser investigadas en profundidad, incluyendo los
asesinatos de varios ambientalistas de 2011. Pacific Rim, sin realizar estudios
adecuados al respeto, negó de forma contundente estas alegaciones, y demandó
por 300 millones de dólares a El Salvador delante del tribunal CIADI del Banco
Mundial, aun cuando el centro de la controversia es entre Pacific Rim y las
comunidades organizadas de forma independiente que se verían afectadas por su
proyecto minero. El derecho internacional de inversión debe fomentar regímenes
transparentes y de garantía, pero respetando normativas internacionales y
nacionales de derechos humanos, que por contrario podrían ser dramáticamente
afectados, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, la
Constitución y la Ley de Medio Ambiente
de La República de El Salvador.
Lonmin en Sudáfrica
Testimonio: Joseph Mathunjwa (President of AMCU) (Through Videoconference)
Témoignage : Joseph Mathunjwa (Presidente de
AMCU), una
señora de Marikana (nombre por confirmar), y Dick Forslund (videoconferencia)
Resumen: La empresa acusada es la británica Lonmin, una
empresa del sector minero especializada en extracción de platino, por sus
acciones posteriores a 2004 en Marikana, Rustenburg, Sudáfrica. Por lo general
Lonmin es responsable de los daños causados al medio ambiente por exceder en
las emisiones de polvos, dióxido de azufre, y sulfuro de calcio, y por
contaminar el agua con descargas ilegales de residuos tóxicos. Además, Lonmin
está involucrada en la Masacre de Marikana del 16 de agosto de 2012, cuando 34 trabajadores
fueron asesinados y 78 fueron heridos por la Fuerzas de Policía de Sudáfrica y
por Lonmin Security, mientras protestaban pacíficamente para que Lonmin
mantuviese sus promesas y les proporcionara un salario suficiente para vivir
decentemente. La protesta fue el resultado de más de cinco meses de lucha, pero
vistos los intereses del gobierno en las actividades de la empresa, no hubo
recursos nacionales, regionales o internacionales por esta brutal interrupción,
ni tampoco por los daños ambientales citados anteriormente. El comportamiento
de Lonmin, como también la complicidad del gobierno de Sudáfrica, son en
violación de derechos humanos internacionales, en particular de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derecho Civiles y
Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, como también de los estándares laborales internacionales
fundamentales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo.
Sección sector petrolero
Chevron en Ecuador
Testimonio: Pablo Fajardo (Unión de Afectados por
Chevron-Texaco – UDAPT)
Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Chevron
(antes Texaco), por los daños ocasionados por sus actividades de extracción de
crudo y gas en mas de un millón y medio de hectáreas de la Amazonas ecuatoriana
a partir de 1964. La empresa admitió haber arrojado más de 60.000.000.000 de
litros de residuos tóxicos en esa zona, y alrededor de 650.000 barriles de
crudo en el suelo. La reparación,
impuesta por el Estado Ecuatoriano, fue mal realizada, resultando en un
encubrimiento que hasta hoy no ha tenido ningún efecto paliativo del los
perjuicios, que todavía continúan. En las áreas afectadas se registran índices
de incidencia de cáncer extraordinariamente altos, y los pueblos Tetetes y
Sansahuari que vivían ahí se extinguieron, mientras que los Cofanes, Sionas y
Siekopai corren similar peligro, ya que tuvieron que huir a otras zonas.
Además, los campesinos locales quedaron con tierras infértiles, y perdieron sus
animales de corral, que murieron y siguen muriendo por la contaminación. Como
también fue reconocido por todas las instancias judiciales de la República de
Ecuador en 2013, cuanto el Tribunal Supremo condenó Chevron al pago de 9.500
millones de dólares en concepto de daños y perjuicios, es evidente que las
actividades citadas violan dramáticamente la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como asimismo la Constitución
de la República del Ecuador – la primera en al mundo en reconocer derechos a la
naturaleza.
Shell en Nigeria
Testimonio: Goodwin Ojo (Friends of the Earth Nigeria)
Resumen: La empresa acusada es la holandesa Royal Dutch Shell,
por las actividades de su subsidiarias en Nigeria, en particular las de la
empresa Shell Petroleum Development Company of Nigeria Limited (Shell Nigeria).
Desde 1984 Shell Nigeria ha violado constantemente las leyes nigerianas sobre
quema de gases, y con sus vertidos de petróleo ha transformado la fértil área
del delta del Rio Níger en uno de los desastres ambientales más grandes del
mundo. Muchos estudios, incluso el Informe de Asesoramiento de 2011 del
Programa de Naciones Unidas para el Ambiente, confirman los efectos
devastadores de la quema de gases tanto sobre las personas como el medio
ambiente, reportando los perjuicios causados a más de 1 millón de personas por
la contaminación de hidrocarburos en Ogoniland, donde se encontró benceno (un
agente químico cancerígeno) en una cantidad 900 veces superior a la permitida
por la Organización Mundial de la Salud. El sector pesquero de la zona es
completamente destruido, como asimismo lo son la vegetación y las cosechas por
el efecto de la lluvias ácidas, que también ha causado abortos, deformaciones
congénitas, enfermedades respiratorias, y cáncer. Las consecuencias de las
actividades de Shell Nigeria, indiscutidas en la substancia, son violaciones
del Articulo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que
reconoce el derecho de todos a un medio ambiente favorable para su desarrollo,
y de la Constitución del Gobierno Federal de Nigeria de 1999, que recoge
diversos derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la dignidad.
Sección sector de agua
Mekorot en Palestina
Testimonio: Abeer Al Butmeh (Stop the Wall / Pengon)
Resumen: La empresa acusada es la israelí Mekorot Isreali
National Water Company, empresa publica que en colaboración con el estado de
Israel es responsable por lo siguiente: implementar un régimen de apartheid y
discriminación sobre el pueblo palestino a través de restricciones de
suministro de agua a los palestinos para abastecer los colonos, y de precios
discriminatorios, más altos para los palestinos que para los israelíes; apoyar
a las colonias ilegales suministrando agua sustraída del territorio palestino,
participando así en la ilegalidad de las mismas con la construcción de
infraestructuras esenciales para su desarrollo, y cometiendo además el crimen
internacional de saqueo de recursos naturales en territorio ocupado. La
negación del derecho al agua es una violación del Articulo 11(1) del Pacto
Internacional de Derecho Económico, Sociales, y Culturales, como asimismo de
otros muchos por los que el agua es fundamental, como por ejemplo el derecho a
la salud, la vivienda, y a la comida, pues es asimismo una violación del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, del Convenio
de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y de la Resolución 64/292 de la
Asamblea General de Naciones Unidas sobre derecho al agua y sanitarios.
Finalmente, dado que Israel es un poder ocupante en los territorios de la
Franja de Gaza, West Bank, y Jerusalén, lo anterior también puede constituir un
crimen de persecución y desplazamiento forzado, en violación de la Convención
de Ginebra IV y del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Coca-Cola Company en Colombia
Testimonio: Javier Correa (SINALTRAINAL)
Resumen:
La empresa
acusada es la estadounidense Coca Cola Company, en cuanto retiene participación
y control de las empresas mexicanas Coca Cola Femsa e Industria Nacional de
Gaseosas S.A. (INDEGA), gigantes del sector de las bebidas embotelladas. Las
actividades objeto de acusación tuvieron lugar entre 1996 y 2014, en Colombia,
e incluyen amenazas de muerte, persecución judicial de sindicalistas de la
organización Sinaltrainal, el favorecer el ingreso de tropas militares en la
empresa, despidos improcedentes y/o arbitrarios, campañas de difamación, como
asimismo la complicidad con el gobierno local, las fuerzas armadas y los grupos
paramilitares en llevar a cabo encarcelamientos sin causa, la ilegalización del
sindicato y la quema de su sede, la violación de convenios colectivo, el
asesinato de diez trabajadores, y el encubrimiento de la contaminación del
medio ambiente, del saqueo de recursos naturales, y del uso irracional del
agua. Todo esto fue reconocido por el Tribunal Permanente de los Pueblos en
2008, por el Comité de Libertad Sindical de la Organización International del
Trabajo (OIT) en sus recomendaciones de junio de 2001 – que no fueron
respetadas, y en las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos para 26 afiliados de Sinaltrainal. Se mantiene pues que las
actividades de las empresas acusadas constituyan en violación de los convenios
de la OIT, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la
Constitución de la República de Colombia, y de la Ley laboral del mismo país.
Hidralia Energía en Guatemala
Testimonio: Micaela Antonio Gonzalez (CEIBA Friends of the
Earth Guatemala)
Resumen:
La empresa
acusada es la Española Hidralia S.A., transnacional que se ocupa de procesos de
gestión del ciclo integral del agua – i.e. energía hidroeléctrica, represas,
infraestructura, ingeniería civil,
abastecimiento y saneamiento. La empresa es acusada por las actuaciones
de la empresa Hidro Santa Cruz, una sociedad participada y gestionada por
Ecoener-Hidralia Energía, empresa subsidiaria de Hidralia dedicada al
desarrollo de proyectos, obras de ingeniería y consultoría. Las actividades que
se le contesta no son las que fueron llevadas a cabo en Santa Cruz Barrillas,
Huehuetenango, Guatemala, entre junio 2007 y enero 2013, e incluyen en
particular la complicidad con los gobiernos Español y Guatemalteco por la
invisibilización, la criminalización y la persecución del pueblo Q’anjob’al y
de la resistencia legitima al proyecto hidroeléctrico, como asimismo las
reacciones violentas frente a la misma mediante intimidaciones, asesinatos,
detenciones arbitrarias e ilegales, y despojo de tierras, en violación de los
derechos humanos y de los pueblos establecidos en el derecho nacional e
internacional aplicable, en especial en la Declaración Universal de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, en la Carta de Naciones Unidas Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, en las Normas Internacionales del Trabajo de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 169 sobre
Pueblos Indígenas de la OIT, en la Declaración sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas de la ONU, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
y en la misma Constitución de la República de Guatemala.